Las pymes de la Región de Murcia tienen ya abierta una oportunidad importante para impulsar inversiones en ahorro energético, sostenibilidad y competitividad. La convocatoria 2026 del Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027 financia dos grandes líneas de actuación: medidas de ahorro y mejora de la eficiencia energética e instalaciones solares fotovoltaicas para autoconsumo eléctrico. Además, se trata de subvenciones a fondo perdido y se conceden por orden de presentación de solicitudes hasta agotar el crédito, un punto clave que hace especialmente importante llegar con todo preparado.

¿Qué subvenciona esta convocatoria?

La orden de convocatoria contempla dos líneas de ayuda claramente diferenciadas:

  • actuaciones de ahorro y mejora de la eficiencia energética en empresas
  • instalaciones solares fotovoltaicas para autoconsumo de energía eléctrica

El objetivo de ambas líneas es apoyar a las pymes en su transición energética, reduciendo consumos, mejorando su competitividad y favoreciendo un modelo más sostenible y menos dependiente del coste energético.

Presupuesto disponible y cuantías principales

La convocatoria moviliza 5.300.000 euros en total, repartidos en:

  • 1.800.000 euros para eficiencia energética
  • 3.500.000 euros para autoconsumo fotovoltaico

A efectos económicos, la convocatoria fija además una inversión mínima subvencionable de 6.000 euros y un importe máximo de subvención de 60.000 euros por beneficiario, convocatoria y línea de ayudas.

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas que desarrollen actividades incluidas en los sectores industrial y terciario, siempre que cumplan lo establecido en las bases reguladoras y en la propia convocatoria. Las bases precisan, además, que a estos efectos se consideran incluidas las actividades comprendidas en las secciones B a N y P a S del CNAE 2009.

El aspecto más importante: va por orden de presentación

Este punto merece especial atención. No estamos ante una ayuda competitiva en la que se valoren todos los expedientes al final del plazo para compararlos entre sí. La convocatoria establece que las resoluciones de concesión podrán dictarse por orden de presentación, una vez comprobado que la actuación es subvencionable y que se cumplen los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito disponible. Además, el órgano competente puede dictar resoluciones parciales sobre las solicitudes ya presentadas, también ordenadas en estricto orden de entrada.

En otras palabras: cumplir los requisitos no basta si se llega tarde. Por eso, para muchas empresas, la verdadera diferencia estará en tener la documentación revisada, la memoria preparada y el expediente listo para presentar desde el primer momento.

Plazo y forma de presentación

El plazo para presentar solicitudes comienza el 23 de marzo de 2026 a las 09:00 horas y finaliza el 30 de abril de 2026 a las 23:59 horas. La tramitación es obligatoriamente electrónica en todas sus fases, a través de la Sede Electrónica de la CARM, mediante el procedimiento con código 4609. Además, el uso del formulario electrónico específico es obligatorio.

La convocatoria también fija en uno el número máximo de proyectos subvencionables por solicitante, convocatoria y línea de ayudas. Y, si un mismo solicitante presenta más de una solicitud para la misma línea, solo se admitirá a trámite la última presentada antes del fin del plazo, archivándose el resto salvo renuncia expresa.

Qué documentación conviene tener preparada

La propia convocatoria detalla la documentación que debe acompañar a la solicitud. De forma resumida, conviene tener preparada al menos la siguiente:

1. Declaración responsable firmada electrónicamente

Debe presentarse conforme al modelo del procedimiento telemático e incluye, entre otros extremos, la declaración de cumplimiento de requisitos para ser beneficiario, estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, no estar incurso en prohibiciones para obtener subvenciones, acreditar condición de pyme y, cuando la ayuda supere los 30.000 euros, estar en disposición de acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la normativa de morosidad.

2. Certificado de situación censal

Expedido por la Agencia Tributaria, donde conste el ejercicio de actividad o actividades coherentes con la actividad declarada en la solicitud.

3. Acreditación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores

Solo en el caso de personas físicas que realicen actividad económica.

4. Certificados tributarios y de Seguridad Social

Solo serán necesarios si el solicitante deniega expresamente en la solicitud la autorización para que la Administración consulte esos datos directamente. En ese caso, habrá que aportar certificado positivo de la AEAT, certificado de estar al corriente con la Seguridad Social y certificado de no tener deudas tributarias en período ejecutivo con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. Memoria descriptiva de la actuación

Es una de las piezas clave del expediente. La convocatoria exige que la memoria incluya, como mínimo:

  • identificación de la actuación subvencionable
  • identificación del solicitante
  • localización del establecimiento o establecimientos
  • tipología y descripción de la actuación
  • ficha del catálogo de medidas estandarizadas, en caso de eficiencia energética
  • capacidad de producción prevista, en caso de autoconsumo fotovoltaico
  • ahorro estimado de emisiones de gases de efecto invernadero
  • organización, plan de trabajo o programa de ejecución
  • presupuesto, inversión total y coste subvencionable
  • viabilidad económica y financiera
  • plan de comunicación para cumplir las obligaciones de publicidad

6. Certificado de cuenta bancaria

Debe estar expedido por la entidad financiera e incluir entidad bancaria, titular, NIF e IBAN. La titularidad debe corresponder al solicitante de la ayuda.

7. Documento de representación, si procede

Cuando la solicitud se formule a través de representante, deberá aportarse el documento acreditativo del poder de actuación en nombre del interesado.

Más allá de la convocatoria: qué conviene revisar antes de presentar

Además de la documentación inmediata que pide la convocatoria, las bases reguladoras dejan claro que debe poder acreditarse correctamente la condición de pyme, la actividad desarrollada y la adecuación del proyecto a la línea solicitada. También conviene revisar con tiempo la coherencia técnica y económica de la inversión, ya que la memoria debe justificar suficientemente la actuación.

Esto es especialmente importante porque, si la solicitud está incompleta o necesita subsanaciones, se pierde un tiempo muy valioso en una convocatoria donde el orden de entrada puede ser decisivo.

Por qué conviene ponerse ya con ello

El plazo abre el 23 de marzo a las 09:00, pero eso no significa que ese día haya que empezar a pensar la solicitud. Significa que ese día conviene presentarla. Y para eso, la empresa interesada necesita haber revisado antes el encaje del proyecto, reunir la documentación, definir correctamente la inversión y tener la memoria lista.

En una convocatoria como esta, esperar a última hora multiplica el riesgo de errores, retrasos o expedientes incompletos. Y cuando la ayuda se resuelve por orden de presentación, cualquier demora puede traducirse en menos opciones de acceder a los fondos.

En Solvent Iniciativas Empresariales ayudamos a preparar la solicitud con tiempo

En SOLVENT acompañamos a las empresas en todo el proceso: revisión inicial del proyecto, comprobación de encaje con la convocatoria, preparación de la documentación, elaboración y revisión de la memoria y apoyo en la tramitación para llegar al momento de presentación con todo claro y ordenado.

Si tu empresa está valorando una inversión en eficiencia energética o autoconsumo fotovoltaico, este es el momento de activarlo. No conviene esperar: los fondos son limitados y la convocatoria va por orden de presentación hasta agotarse.