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Certificado energético: lo que deberías saber

5 minutos de lecturaEficiencia energética
Certificado energético: lo que deberías saber

¿Qué es el certificado energético?

El certificado energético o certificado de eficiencia energética es un documento oficial que incluye información sobre las características de un inmueble: la calificación de eficiencia energética, el consumo, documentación de los procedimientos, una descripción de las diferentes características energéticas y recomendaciones personalizadas para la mejora de la eficiencia energética.

Este documento está redactado por un técnico competente y, para que tenga el carácter de certificado, la calificación se debe registrar en un organismo oficial de la comunidad autónoma correspondiente.

El propietario es el responsable de la renovación o actualización del certificado energético siguiendo las especificaciones del organismo competente de cada comunidad autónoma. Tiene una validez de 10 años, excepto cuando la calificación energética sea una G, siendo la validez de 5 años.

¿Por qué es necesario el certificado energético?

Este documento empezó a ser obligatorio desde 2007-2008 para edificios de nueva construcción. Y desde el 1 de junio de 2013, comenzó a ser obligatorio disponer del certificado energético para poder vender o alquilar edificios o partes de edificios existentes (RD 235/2013).

A pesar de que la calificación energética de una vivienda no conlleva ningún tipo de consecuencia, la finalidad es que las viviendas en España sean lo más eficientes posible.

A través de la competencia entre viviendas con buena calificación energética, el gobierno busca que se actúe sobre aquellas viviendas con peor calificación energética para mejorar su eficiencia energética.

Este certificado energético también tiene una función informativa para un posible comprador o arrendatario de un inmueble de cuánto consume energéticamente ese inmueble, por lo que se convierte en una variable más a tener en cuenta para elegir entre uno y otro.

La etiqueta de eficiencia energética

Dependiendo de si el consumo eléctrico de un aparato es mayor o menor, se clasificará en una categoría del etiquetado de eficiencia energética.

  • A: Se utiliza para aquellos electrodomésticos que presentan una alta eficiencia energética (no conocida hasta ahora).
  • B: Está presente en electrodomésticos cuyo consumo de energía es inferior al 25%.
  • C: Los aparatos que llevan esta letra generan un consumo inferior al 30%.
  • D: El consumo de estos aparatos está en torno al 30% y 40%.
  • E: Se utiliza para los electrodomésticos cuyo consumo ronda el 40% y 55%.
  • F: Los aparatos consumen entre el 55% y el 75%.
  • G: Es el peor grupo ya que tienen la menor eficiencia energética. En esta categoría están los electrodomésticos que generan entre el 75% y el 100% del consumo**.**
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Ventajas del certificado energético

Disminución del consumo energético y ahorro económico

El certificado energético permite conocer aquellas áreas más conflictivas y ofrece propuestas para así actuar sobre ellas y mejorar la eficiencia energética del inmueble.

Mejora del confort del inmueble

Todas estas propuestas de mejora que se incluyen en el certificado energético mejorarán la calificación y con ellos las condiciones de confort.

Beneficios en el mercado inmobiliario

Un inmueble que cuente con una buena certificación energética consume y contamina menos por lo que puede destacar más en comparación con otros. A su vez, ayuda a encontrar un buen inmueble a la hora de alquilar o comprar.

Beneficios en cuanto a ayudas y subvenciones

Existen ayudas y subvenciones destinadas a reformas y rehabilitaciones de edificios para mejorar su calificación energética. El certificado energético puede ser requerido junto con el resto de documentación necesaria solicitar estas ayudas públicas.

Reducción del impacto en el medio ambiente

Esta reducción del consumo energético contribuye a la reducción de emisiones y, con ello, a la sostenibilidad del planeta.

Certificado de eficiencia energética obligatorio

El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, modificó algunos de los apartados del certificado energético anterior. El procedimiento de certificación energética y los inmuebles que están obligados a tenerlo fueron los puntos que se cambiaron.

En el anterior decreto, se requería el certificado energético en las siguientes situaciones:

  • Para la venta o alquiler de edificios o partes de estos, como apartamentos, pisos o locales comerciales. Siendo obligatorio mostrarlo en cualquier anuncio de venta o alquiler de un inmueble.
  • En el caso de naves industriales con talleres, almacenes y oficinas, solo ha de certificarse la parte destinada a las oficinas (parte habitable).

Además de ser obligatorio el certificado energético para las anteriores situaciones, también lo es para aquellas edificaciones que su superficie útil total sea mayor a 500m2. Estas deben cumplir, alguno de los siguientes usos

  • Administrativo.
  • Sanitario.
  • Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
  • Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
  • Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
  • Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
  • Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
  • Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
  • Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
  • Lugares de culto, de usos religiosos y similares.

El hecho de no contar con este certificado puede llevar sanciones, que se clasifican en leves, graves y muy graves (desde los 300 euros hasta los 6.000 euros)

Certificado de eficiencia energética no obligatorio

  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente.
  • Construcciones provisionales para uso previsto igual o menor a dos años.
  • Partes no residenciales de edificios industriales, de la defensa y agrícolas.
  • Edificios o partes de edificios aislados con menos de 50 m² útiles.
  • Edificios con un uso menor de 4 meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
  • Inmuebles en estado ruinoso. En este caso, no se pueden realizar las mediciones porque se puede poner en peligro la seguridad del personal.