La contratación pública en energía acaba de recibir una señal jurídica importante. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha estimado un recurso contra una licitación que integraba en un mismo contrato el suministro energético y la gestión y monetización de Certificados de Ahorro Energético (CAE), declarando la nulidad de esas cláusulas por falta de vinculación funcional suficiente entre ambas prestaciones.
La noticia no es menor. Hablamos de un expediente vinculado a Correos, cuya licitación incluía, dentro del lote de electricidad, tanto el suministro con garantías de origen renovable como la gestión de ahorros energéticos para la generación de CAE. El expediente figuraba como contrato de suministros, en procedimiento abierto, con un valor estimado superior a 67 millones de euros.
¿Qué ha pasado exactamente?
Según la resolución difundida por distintos medios sectoriales, el Tribunal entiende que el suministro energético y la gestión o comercialización de los ahorros energéticos certificados responden a realidades jurídicas distintas. En otras palabras: una cosa es abastecer de energía a una entidad pública y otra distinta gestionar los derechos económicos derivados del ahorro obtenido mediante actuaciones de eficiencia energética.
El razonamiento de fondo es relevante: si ambas prestaciones se unen sin una justificación material clara, puede desvirtuarse el objeto del contrato y limitar la libre concurrencia. Es decir, la mezcla puede dificultar que concurran operadores especializados en eficiencia energética o en CAE que no sean, a la vez, comercializadores o suministradores energéticos.
¿Por qué importa esta resolución?
Porque aporta una idea clave para el mercado: la energía suministrada y la energía ahorrada no son lo mismo. El suministro está ligado al consumo energético. Los CAE, en cambio, nacen de una actuación de eficiencia energética que genera un ahorro verificable y certificable. De hecho, el propio MITECO define el CAE como un documento electrónico que acredita un nuevo ahorro de energía final equivalente a 1 kWh por cada kWh anual ahorrado reconocido.
Además, el sistema CAE tiene un marco regulatorio propio. Su base normativa está en el Real Decreto 36/2023, y su desarrollo parcial en la Orden TED/815/2023, que ordenan la operativa, los agentes participantes, el registro y la liquidación de estos certificados.
Por eso, cuando una licitación pública intenta incorporar en un mismo paquete una prestación de suministro y otra vinculada a la monetización del ahorro, surge una pregunta importante: ¿existe realmente una unidad funcional entre ambas? La resolución del TACRC apunta que no puede darse por supuesta.
Qué puede cambiar a partir de ahora en la contratación pública
Esta decisión puede convertirse en una referencia práctica para futuras licitaciones públicas relacionadas con energía, eficiencia y CAE. No significa que desaparezca el interés de las administraciones por capturar valor económico a través del ahorro energético, pero sí refuerza la idea de que habrá que estructurar mejor los contratos, diferenciar objetos y justificar con mucho más cuidado cualquier integración de prestaciones.
Para las administraciones públicas, el mensaje es claro: si se quiere impulsar eficiencia energética y, además, aprovechar el sistema CAE, conviene diseñar expedientes con seguridad jurídica desde el inicio. Para las empresas del sector, la resolución también abre una lectura positiva: puede favorecer un entorno de mayor especialización y competencia efectiva, evitando que el mercado CAE quede absorbido de forma artificial por contratos de suministro.
Un contexto regulatorio que sigue evolucionando
Este pronunciamiento llega, además, en un momento en el que el propio marco CAE sigue ajustándose. En febrero de 2026, el MITECO abrió una consulta pública previa para modificar el Real Decreto 36/2023 y la Orden TED/815/2023, con el objetivo de mejorar la gestión de los procedimientos del sistema y adaptarlo mejor a la evolución del mercado y a la Directiva (UE) 2023/1791.
Es decir, estamos ante un sistema vivo: crece, gana protagonismo y, al mismo tiempo, necesita más claridad operativa y jurídica. Precisamente por eso, resoluciones como esta pueden resultar útiles para marcar límites y ordenar mejor cómo debe encajarse el CAE en procedimientos públicos y privados.
En definitiva…
La resolución del TACRC refuerza una idea que en eficiencia energética conviene tener siempre presente: no todo lo que gira alrededor de la energía debe contratarse o gestionarse como si fuera lo mismo. El suministro energético tiene su lógica contractual; los Certificados de Ahorro Energético, la suya.
Separar bien ambos planos no solo reduce riesgos jurídicos. También ayuda a que cada proyecto se diseñe con mayor rigor técnico, mejor competencia y más posibilidades de capturar valor real del ahorro conseguido.
En Solvent Iniciativas Empresariales, como Sujeto Delegado del Sistema CAE, ayudamos a empresas y entidades a identificar actuaciones viables, calcular el ahorro energético, tramitar correctamente los certificados y maximizar su retorno económico, con un enfoque técnico y normativo adaptado a cada caso.